DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogadas MARY DEL CARMEN SANCHEZ DE QUINTERO Y LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, en su carácter de defensoras privadas del acusado OMITIR LA IDENTIDAD, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual condenó a su representado a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, conforme al artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancion.....