este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el Acta levantada por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial.- Asimismo, se suspende la Medida Cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2010.