Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados ANGEL BARRIOS e IRIS PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 16.843 y 144.048, respectivamente, contra el auto de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA DE BARCELONA, MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por JENNY MERCEDES PINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.075.397, contra la ciudadana CARMEN ROSALBA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.851.881.
SEGUNDO: improcedente la cuestión previa del Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada.
En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado, dictado en fecha 20 de abril de 2012, p.....