Así las cosas, considera quien aquí suscribe, que a criterio de este Tribunal, la decisión apelada, no causa a la parte actora daño irreparable alguno, pues por el contrario, la misma depura de un vicio el proceso seguido, lo cual es la finalidad de la reposición dictada, aunado al hecho que la misma no lleva implícita una sentencia definitiva, por tanto, resulta forzoso para esta Juzgadora, acatando lo establecido en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, negar el pedimento hecho por la recurrente, y oír en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, como en efecto así la oye, toda vez que oír la misma en ambos efectos sería contravenir la disposición legal antes citada, y así se decide.- Remítase con oficio al Tribunal de alzada, copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte y de aquellas que indique el Tribunal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Ven.....