Ahora bien, el caso de autos se refiere a un juicio civil por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, siendo la demandante un ente en el cual el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente; y siendo que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 799.643,82), en virtud de que la cuantía estimada al momento de introducirse la presente acción no excede de 30.000 U.T., y en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que determina que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos, en la última parte del artículo 47 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede .....