De la revisión del presente escrito libelar se desprende que persigue la parte actora se le pague los meses de arrendamientos que no fueron cancelados así como un pago por penalización en que incurrió la parte arrendataria al infringir las normas del transporte terrestre y las cláusulas contratante de la póliza, igualmente demandada el pago por daño material derivado del accidente de tránsito, lucro cesante y los daños y perjuicios por el incumplimiento de contrato; si bien es cierto que el cumplimiento de contrato es aplicable por el procedimiento ordinario, el pago por daño material derivado de accidente de tránsito es una acción que debe tramitarse por el procedimiento especial establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y tramitarlo por remisión expresa de la precitada Ley por los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales no pueden admitirse de manera conjunta observándose que estos procedimientos son incompatibles ent.....