DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos NATIVIDAD BARRIOS BLANCO y ZENAIDA JOSEFINA RANGEL , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.274.422 y V-8.235.871, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, por ante la Parroquia de Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 1993, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 319, .....