Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador en ejercicio de las atribuciones que como director del proceso y garante del sistema de justicia y de la tutela judicial efectiva que le otorga a los Jueces, advertido como ha sido la negligencia de la Defensora Ad-Litem designada en éste proceso, lo cual conlleva a una violación al derecho a la defensa de los herederos desconocidos del de cujus, ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ, es por lo que ordena reponer la causa, como en efecto se REPONE al estado de que quede aperturado el lapso de promoción de pruebas, para lo cual se ordena la notificación de ambas partes, y una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas. Así decide.-