Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: JUAN CARLOS BEJARANO y JUANA YUBELYS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.941.262 y V-13.237.774, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.483; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 04/07/1998, por ante la Prefectura Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de original del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 99, Folio 207 del Libro Principal de Matrimonio del Registro Civil de San José de Guanipa, llevado por ese Despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del .....