Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.V-36.203.183, nacido en fecha 14/06/2007, hijo biológico de los ciudadanos ABBAS SALAMI (Padre), Extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. E-RL0876295 y ZEINAB DARWICH (Madre), Extranjera, titular del Pasaporte Nro. E-RL0876510, interpuesta por el ciudadano ALI SALAMI, Extranjero, de Nacionalidad Libane.....