En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA ACCION Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR, la demanda por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA TIAPA, en contra de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.