Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública del acusado ALEXIS ALFREDO RUIZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.732.686, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Esmeralda del Valle Hernández (v) y ALEXIS JOSE RUIZ VÁSQUEZ (F), residenciado en la Calle El Milagro, casa sin número, Barrio El Esfuerzo, cerca de la tubería de gas, Barcelona, Estado Anzoátegui, de sustituir la medida privativa de libertad decretada en su contra conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia niega la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 ejusdem. Noti.....