Este Tribunal Primero de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar el Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, venezolano, natural de Rió Caribe Estado Sucre, donde nació en fecha 01-07-72, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.416.179, albañil, hijo de Francisco Bello y de Yelitza Luna y residenciado en la Calle Bella Vista, S/N, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por Medida Humanitaria, de conformidad con el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.