Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , plenamente identificada al inicio de la presente decisión de conformidad con lo señalado en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; como AUTORA en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 472 del Código Penal; circunstancia por la cual se pone termino al presente procedimiento, y se ordena la cesación de las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometida la prenombrada. Notifíquese a la vi.....