En consecuencia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, se declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA Y SE DECLARA ESTE JUZGADO INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente procedimiento. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Del mismo modo se ordena el desglose del expediente signado con el N° BP12-S-2005-001257 contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Arévalo José Yeguez Montaño, titular de la cédula de identidad n° 5.907.825, debidamente asistido por el Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón inscrito en presente procedimiento.-