PRIMERO: En virtud de la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa este Tribunal declara Sin Lugar la petición del Sobreseimiento de la Causa.
SEGUNDO: Con relación a la solicitud planteada por la defensa de revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad la misma es declarada improcedente en razón a la posible pena aplicar en un posible juicio oral y publico.
TERCERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la vindicta publica, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículos 458 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurren los hechos,
CUARTO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, por considerar que las mismas son Licitas, útiles, necesarias y pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso. Así mismo se acoge, el principio de la comunidad de la prueba requerido por la defensa. Seguidamente El Tribunal le pregunta al acusado GEOVANNY JOSE HERNAN.....