Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano MIRIAN DILIA CAMACHO LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.191.363, del cumplimiento de su deber como Escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 3º de los artículos 154 y 151 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-