En virtud del acuerdo arribado por las partes, esta Juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos; CESAR LEANDRO GUAINA TACHINAMO y NOREIBYS CAROLINA MALENO TIAPA, a favor del niño: XX, de X (X) años de edad, Adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
DRA: MIRNA MARIN M.
SECRETARIO.
ABG. JONATHAN RODRIGUEZ
Exp. C.P.A. -1065-08
El Secretario.-
Abog. Jonathan Rodríguez