Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Milagros Judith Acosta Pérez, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Jorge Acosta Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.258; ello en la causa que por Daños y Perjuicios intentara el ciudadano Prisciliano Ciro García Cabrera en contra de la ciudadana Milagros Judith Acosta Pérez, ambos ya identificados.
En consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la parte demandada dar contestación al fondo de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte perdidosa de con.....