Tribunal deja expresa constancia que, no se puedo efectuar el Reenganche en el sitio de constitución del Tribunal, por la incomparecencia de la representación patronal en el sitio indicado por el trabajador, ni por si ni por apoderado, y por cuanto no existe ningún vínculo o relación entre la empresa SETRAVIVA, C.A., y la empresa PETROPIAR, S.A., que es la que tiene a cargo la prestación del servicio de atención medica en forma directa, en el Servicio de Salud del Centro Operacional BARE, y en tal sentido, acuerda devolver la presente Comisión al Juzgado comitente, ante el incumplimiento de la orden de Reenganche. Es todo