DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud se decrete la nulidad absoluta del escrito de acusación, presentado por el Dr. PEDRO LAREZ TABARE Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 27.471.084, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y 84 del mismo código, en perjuicio de la hoy occisa ODELIS MERCEDES MAURERA GALINDO, en base a los fundamentos establecidos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la denuncia referida a la falta de motivación en el decre.....