Por los argumentos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos LUIS JOSE MOYA y LUIS JOSE MOYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.799.988 y 10.997.243, respectivamente, domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1.943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A.- Así se decide.-