DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PEDRO ELOY GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.855.039, residenciado en Píritu, Estado Anzoátegui y JAIME JOSE ROJAS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.153, residenciado en el tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de JAIME JOSE ROJAS ROJAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.