...este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer el presente asunto, correspondiéndole la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, siendo que la representación judicial de la parte consignataria indica en su escrito (f.31) que el domicilio de los menores se encuentra ubicado en Santa Fé, sector El Limonal, casa sin número, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede en la ciudad de Cumaná, y así se decide...