Anzoátegui, no corresponde a la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y cuya competencia territorial, por tanto, no le está atribuido a este tribunal para conocer de las demandas y solicitudes con ocasión de una relación de trabajo suscitada en ese domicilio, por lo que es deber de quien se pronuncia, declinar la competencia por el Territorio en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, con Sede en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a quien corresponde. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos se advierte que el domicilio señalado por la parte demandante no esta comprendido dentro de la Competencia Territorial atribuida a los Tribunales del Trabajo que constituyen el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por lo que atendiendo a lo antes enunciado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.....