IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS RAMOS RIVERO Y MARYS TERESA MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 10.466.094 y V- 10.461.566, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL E. MARCHAN F, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 147.839, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído .....