Se declaro HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto el Abogado MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS MENDOZA, en su carácter de representante y presidente de la asociación civil RESIDENCIAS BARBARA CRISTINA, S.C., contra la decisión de fecha 8 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de dictar lapso prudencial entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.