Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE, la presente acción mero declarativa de concubinato, en base a lo establecido en el artículo 118 de la Ley en comento- Así se declara.-