Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS MARINO HURTADO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.719.367, y de este domicilio el derecho de posesión que tiene sobre el referido e identificado vehiculo antes descrito. Así se decide.
           Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase       
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.                                           
                                                                   EL SECRETARIO,
     
      		   ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.