En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por EJECUCIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del Ciudadano LEONCIO RAFAEL COVA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-12.254.707, en contra de la Ciudadana ODALIS YRALY PERALES DE COVA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-14.307.300, domiciliada en la calle chiguacara, casa Nº 01 (color amarilla), sector valle lindo, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, en donde s.....