Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ALFREDO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, portador de la identidad numero 8. 264. 806 y RICHARD JOSE GUAPACHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.281.774, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AIDA DIAZ, nacida en fecha 07 de mayo de 1938, portadora de la cedula de identidad 1.191.618, a la edad de 79 años, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Caribe, casa Nro. 42, del barrio Menca de Leoni, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecida el 05 de abril de 2018, conforme consta de CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 108, del Tomo 1, folio Nº. 108, de fecha 06 de abril de 2018, el cual fue acompañado a la solicitud. Así se decide administrando justicia.....