Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15) años de edad, nacido en fecha 22/08/2009, hijo biológico de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEON GONZALEZ y LEANA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-19.316.005 y V-15.515.910 respectivamente, interpuesta por el Abg. DARWYNS J GARCIA V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.292, actuando en su condición de Apoderado Judi.....