Asimismo, se observa del Sistema Computarizado Juris 2000, que el mencionado adolescente OMITIDO, no ha cumplido con las presentaciones impuestas en fecha 15 de octubre de 2002.
En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO; y SE ORDENA SU CAPTURA; a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui y al Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los fines de que practique su captura, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficios, notifíquese y cúmplase.