Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la conducta de los mismos no se subsume en ningún tipo penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del adolescente y el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 1° del Código Penal. Y así se declara.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Ci.....