ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los adolescentes a los adolescentes SE OMITEN, ambos de 15 años de edad respectivamente, residenciado en la Calle 5 de julio; sector central, casa Nº: 39 de El Tigrito. Estado Anzoátegui el Primero y en la calle Táchira, callejón Freites casa S/n, el basquero. El Tigrito. Estado Anzoátegui el segundo respectivamente. Así mismo este Tribunal Acuerda como lugar de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado, Zona Policial Nº:05. El Tigre-Estado Anzoátegui. Es todo". Concluye el acto siendo las 12:15 horas de la MAÑANA. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
LA JUEZ;
Dra. ADRIANA MATA AGULERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR