Planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, y de acuerdo con lo establecido en la primera parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a los recíprocos desistimientos formulados por las representaciones judiciales de las partes, en los mismos términos y condiciones contenidas en la diligencia estampada al efecto, otorgándole a los mismos LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado tanto el juicio principal como el recurso de invalidación interpuesto, ordenándose el archivo del expediente contentivo de ambos cuadernos. Cúmplase.