Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, JOSE GREGORIO ROJAS AVILEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, oficio comerciante, nacido en fecha 31/07/1958, titular de la cedula de identidad N° 8.307.342 con domicilio en Chuparin Arriba, Calle el Silencio N. 14-B. Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ambos del Código Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actu.....