De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial,; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al INAM.