Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: JUAN CARLOS RAMOS GRANADINO, quien es venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha 11/10/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.067.366, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio tornero hijo de los ciudadanos CARLOS ALONZO RAMOS y PETRA GRANADINO residenciado en la Calle Miranda, Nº 05, frente a las residencias JOB Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 , 251 parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS", previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley.....