este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia, de que a partir de la publicación de la resolución que al efecto se publicará en el presente asunto, se inicia el lapso de apelación, por el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.