En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Dr: ELISEO MORFE RUIZ, actuando en su carácter de Defensor de confianza del imputado EDUARDO JOSE LOPEZ OCHOA; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quien solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.