Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud de la defensa pública del acusado GREGORY CESAR DIAZ relativa a la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad, y mantiene la privación de libertad que le fuere ordenada por incumplimiento de condiciones impuestas, siendo exigible en todo caso informar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito sobre la privación de libertad del acusado, conforme a lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 ejusdem. Publíquese, Regístrese, Diarícese, y notifíquese a las partes.