Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por ante este Juzgado por el ciudadano: GERARDO RAFAEL VALERIO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.126. Notifíquese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
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