Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR VASQUEZ DAVILA, antes identificado, sobre un vehículo MARCA: FORD; TIPO: SEDÁN; SIN PLACA; MODELO L.T.D; COLOR: GRIS PERLA PARCHITA; AÑO: 1.975; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ64RK-35803; SERIAL DE MOTOR: V-8, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.