Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LOURDES ERNESTINA CARMONA DE VELASQUIEZ y JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ BOLIVAR, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (22/07/1983), por ante la extinta Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominada Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 183, de la Prefectura del Municipio Guanipa correspondientes al año 1983. Y así se decide.