PRIMERO: Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Calixto Rafael Rodríguez, debidamente asistido de Abogado contra el Conjunto Residencial Agua Villa.
SEGUNDO: Se ordena a la accionada, el cumplimiento de la Providencia Administrativa, dictada en fecha 21 de abril de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "Alberto Lovera" Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia, la inmediata reincorporación del ciudadano Calixto Rafael Rodríguez, antes identificado, al cargo que venia desempeñando para el momento que se produjo el despido, o a otro de igual categoría, con el respectivo pago de los salarios caídos, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación.