Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS JOSE GARCIA SABALLO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055. 522; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/09/1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de LUIS GARCIA Y MILAGROS SABALLO (V), residenciado en Barrio Colombia casa Nº 36, Calle Principal, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS" previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal P.....