Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado NELSON ENRIQUE NÚÑEZ BARRIOS y LUIS RAFAEL VÁSQUEZ SANOJA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO GUAINA; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 03 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE. SEGUNDO: Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a.....