En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.008, planteada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ROJAS GUEVARA y MARIBEL ANTONIA QUIJADA PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.492.447 y 8.245.820, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.309; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, B.....