Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: informar al Ministerio Público sobre la solicitud de RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS formulada por la defensa de los acusados JACKSON PÈROZO Y HECTOR GONZALEZ, a los fines de que el titular de la acción penal emita su opinión respecto a la misma, antes de que el Tribunal dicte pronunciamiento en su debida oportunidad, habida cuenta de los principios de igualdad y contradictorio que rigen esta fase del proceso penal, dando cumplimiento a los postulados del debido proceso contenido en el articulo 49 Constitucional; así como informar a dicha representación fiscal el requerimiento efectuado por el referido defensor sobre la exigencia la documentación que acredita la propiedad de la avioneta PIPER PA31, SIGLAS YV-1578 PATRIMONIO DE LA EMPRESA .....